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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.81 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213188
- Clave de tesis
- II.1o.81 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 404
NOTIFICACION PERSONAL. CUANDO EL QUEJOSO SEÑALO DOMICILIO ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 404
En términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas en su primera comparecencia o escrito a señalar domicilio dentro de la ubicación de la Junta para recibir notificaciones de carácter personal, pues en caso contrario, éstas se harán por boletín o estrados, según el caso; por tanto, si las partes no cumplen con tal requerimiento, las notificaciones personales se harán en términos del artículo en mención; empero, si el peticionario cumplió con tal requerimiento ante autoridad incompetente, quien declinó el conocimiento del asunto a diversa Junta, en la cual el quejoso no ha tenido oportunidad de designar domicilio dentro de la residencia de la responsable, lo deja en estado de indefensión y viola sus garantías individuales al efectuar la notificación en términos del ordenamiento citado y no de conformidad con el precepto 753 de la invocada Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/93. Javier Alvaro González Escobedo. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.