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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.36 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213189
- Clave de tesis
- I.8o.C.36 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 405
NOTIFICACION POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. SURTE EFECTOS A LAS DOCE HORAS DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 405
El Código de Comercio no prevé la forma en que se deba notificar a las partes en el juicio de las notificaciones que no sean personales; por lógica, tampoco prevé cuándo se debe tener por hecha una notificación que no sea personal. El ordenamiento legal citado, no prevé la notificación por medio de Boletín Judicial, mucho menos cuándo surte sus efectos o debe tenerse por hecha tal notificación; motivo por el cual, al existir una laguna en el Código de Comercio respecto a cuándo se debe tener por hecha una notificación por medio de Boletín Judicial, en términos del artículo 1054 del código referido, es supletoriamente aplicable la ley de procedimientos local respectiva; en el Distrito Federal, es aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que especifica en sus artículos 111, 123 y 125, la forma en que podrán hacerse las notificaciones y cuándo se deben dar por hechas; señalando en el artículo 123 que se darán por hechas a las doce horas del día siguiente al de su publicación, a condición de que se hagan por Boletín Judicial. En tal virtud, si bien es cierto que el artículo 1075 del Código de Comercio establece que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente en que se hizo la notificación, lo cierto es que, dicho ordenamiento no contiene disposición que establezca cuándo surten efectos las notificaciones, lo cual no engendra duda cuando se trata de notificación personal, empero sí cuando proviene de las notificaciones hechas por Boletín Judicial, motivo por el cual debe acudirse a la supletoriedad autorizada por el artículo 1054 del Código de Comercio y se debe aplicar el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo relativo a cuándo se tiene por legalmente hecha una notificación; máxime que el ordenamiento legal citado en primer lugar no contiene precepto alguno que regule en particular las notificaciones que se hacen por Boletín Judicial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/93. Glaxo de México, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Javier Pons Liceaga. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.