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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.208 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213190
- Clave de tesis
- XI.2o.208 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 405
NOTIFICACIONES EN LOS RECURSOS. LAS FORMALIDADES QUE PREVE EL ARTICULO 84 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS QUE ESTABLECE EL CODIGO ADJETIVO EN EL CAPITULO SEPTIMO Y NO SOLO PARA EL DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 405
De la circunstancia de que el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en esta entidad federativa, esté contenido en el título primero, Reglas Generales y dentro del capítulo IV denominado De las Notificaciones, se llega a la necesaria conclusión que el mismo es norma de observancia genérica a las notificaciones que en tratándose de recursos se practiquen dentro del juicio, y no sólo para unos o algunos de los que prevé el mismo ordenamiento legal, dentro del capítulo séptimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/93. Mercedes Esmeralda Ruiz Bastién. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.