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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.208 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213190
Clave de tesis
XI.2o.208 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 405

NOTIFICACIONES EN LOS RECURSOS. LAS FORMALIDADES QUE PREVE EL ARTICULO 84 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS QUE ESTABLECE EL CODIGO ADJETIVO EN EL CAPITULO SEPTIMO Y NO SOLO PARA EL DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 405

Precedentes

Amparo en revisión 386/93. Mercedes Esmeralda Ruiz Bastién. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Registro digital (IUS): 213190