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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.250 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213191
- Clave de tesis
- I.7o.T.250 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 406
NOTIFICACIONES. INEXISTENCIA DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LAS. EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 406
Es inexacto que el artículo 752, de la Ley Federal del Trabajo, disponga la nulidad de pleno derecho de las notificaciones que se efectúen en contra de lo previsto por la propia Ley, pues del texto de los artículos 762, fracción I, en relación con el 764 del ordenamiento legal citado se desprende que el interesado debe promover el incidente de nulidad correspondiente, o sea que no opera la nulidad de pleno derecho de las notificaciones que se practiquen en los juicios laborales.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7747/93. Juan Manuel Reyes Aréchiga. 26 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.