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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 4/94, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 29, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO."
I.6o.T.568 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213193
- Clave de tesis
- I.6o.T.568 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 407
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO ES DE MALA FE. SI EL PATRON SE OPONE A QUE SE CONCEDA TERMINO AL TRABAJADOR PARA HACER MANIFESTACION AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 407
Siendo el ofrecimiento del trabajo una figura en virtud de la cual se pretende que el trabajador regrese a sus labores, es incorrecto que se considere de mala fe tal ofrecimiento por el hecho de que el patrón se oponga a que se conceda al trabajador un término para hacer sus manifestaciones al respecto, toda vez que sí se causa un perjuicio al patrón al imponérsele un término para que el trabajador se reintegre a su servicio, pues el funcionamiento de la empresa no puede quedar sujeto a la indecisión del trabajador, quien no necesita término alguno para decidir si regresa o no a su trabajo, sobre todo si, como en el caso, el ofrecimiento se hizo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7636/93. Sandra Luz Aburto Alejo. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 4/94, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 29, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO."