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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 4/94, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 29, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO."

I.6o.T.568 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213193
Clave de tesis
I.6o.T.568 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 407

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO ES DE MALA FE. SI EL PATRON SE OPONE A QUE SE CONCEDA TERMINO AL TRABAJADOR PARA HACER MANIFESTACION AL RESPECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 407

Precedentes

Amparo directo 7636/93. Sandra Luz Aburto Alejo. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 4/94, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 29, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO."
Registro digital (IUS): 213193