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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.235 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213194
- Clave de tesis
- XX.235 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 408
ORDEN DE APREHENSION. ES CORRECTO PRECISAR SI LA CONDUCTA DEL QUEJOSO SE UBICA EN INTENCIONAL O DOLOSA; IMPRUDENCIAL O CULPOSA; O PRETERINTENCIONAL, EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 408
Es incorrecto el proceder del juez a quo, al considerar que la clasificación de los hechos delictuosos que se imputan al quejoso, se traducen en un estudio sobre las calificativas (agravantes o atenuantes), o modificativas del propio evento y que entonces esa clasificación no puede ser tema de estudio en una orden de aprehensión, si lo que trata de precisar es si la conducta desplegada por el peticionario de garantías se ubica, en: intencional o dolosa; imprudencial o culposa; o preterintencional; análisis que es totalmente distinto al estudio de calificativas o modificativas del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/93. Salomón García Espinosa. 3 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.