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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.144 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213195
- Clave de tesis
- II.2o.144 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 408
ORDEN DE APREHENSION. NO SE REQUIERE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA PLENA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA EMITIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 408
Es inexacto que para librar un mandamiento de captura sea necesaria la comprobación plena de la responsabilidad del inculpado, pues tal exigencia no se contiene en el artículo 16 de la Constitución General de la República, que es el precepto que contiene los requisitos que deben cumplirse para emitir un acto de esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/93. Mario Isaías Carlos. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.