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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.332 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213199
- Clave de tesis
- XX.332 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 414
PAGARE, MIENTRAS NO EXISTAN PRUEBAS QUE LOS REQUISITOS QUE SE CONSIGNAN EN EL TITULO NO HAYAN SIDO PUESTOS AL SUSCRIBIRSE, NI QUE LO HUBIESE REALIZADO EL TENEDOR DEL DOCUMENTO, RESULTA INTRASCENDENTE QUE SEA EL TENEDOR O EL SIGNANTE DEL TITULO QUIEN LLENE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 414
La circunstancia de que sea el tenedor o el signante del título quien llene pagaré resulta intrascendente, en la medida que la obligación subsiste en tanto no haya pruebas de que los requisitos que se consignan en el mismo, no haya sido puesto al momento de suscribirse como tampoco que lo hubiese realizado el tenedor del documento, pues, una correcta exégesis del artículo 15 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito permite concluir que la facultad para llenar un pagaré es privativo del signante por ser él quien a través de su firma avala la obligación contenida en el documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/93. A. José Espinoza Lara. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.