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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.49 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213201
- Clave de tesis
- I.8o.C.49 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 415
PAGARE. NO ES UN REQUISITO ESENCIAL DEL PAGARE EL CONSIGNAR EN EL TEXTO DEL MISMO EL LUGAR DE PAGO DEL DOCUMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 415
No es requisito esencial del pagaré el consignar en el texto del mismo el lugar de pago del documento, ya que el legislador tratando de evitar en lo posible la nulidad de pagarés, para ello estableció una serie de normas supletorias a la voluntad del suscriptor, para que así la omisión de ciertos requisitos no traiga como consecuencia la falta de validez del documento. En la especie, el artículo 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito claramente prevé la forma de subsanar la omisión del requisito consistente en consignar en el documento el lugar de pago, estableciendo que de no mencionarse se tendrá como tal el domicilio del que lo suscribe; de tal suerte, que la omisión referida no invalida el título de crédito por no ser un requisito esencial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/94. Industrias Gabrielli, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.