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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.111 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213202
- Clave de tesis
- II.1o.111 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 415
PARRICIDIO. PRETERINTENCIONALIDAD EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 415
Aun cuando el parricidio, constituye un tipo cualificado en relación al homicidio, aquél forma una nueva figura delictiva, que cobra autonomía e independencia, por tanto el hecho de que se aduzca que el activo en la comisión del primero de los ilícitos haya actuado preterintencionalmente no implica que deba sancionársele como homicidio, pues si bien el "error in persona" y la "aberratio ictus", son concurrentes en el parricidio, sí es dable la forma culposa de comisión porque se requiere en el activo una conducta desarrollada con el propósito de dañar, lo cual configura la forma de comisión determinada preterintencionalidad, caracterizada por participar con dolo en el fin de dañar y culpa en el resultado y por lo mismo esta forma de culpabilidad es compatible con el parricidio. Además considerar el delito de homicidio y no el de parricidio implica una reclasificación del delito violando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que determina que los procesos se seguirán forzosamente por el delito o los delitos señalados en el auto de formal prisión. Por otro lado, no corresponde al tribunal de amparo hacer esa reclasificación, aun de ser permitido esto último, porque implicaría asumir facultades de exclusiva competencia de la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/93. Tereso Ladrillero Poblano. 27 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.