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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.167 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213205
- Clave de tesis
- II.2o.167 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 419
PENA CONVENCIONAL NO PUEDE EXCEDER EN VALOR O CUANTIA A LA OBLIGACION PRINCIPAL. POR LO QUE EL JUZGADOR PUEDE FIJARLA DE MANERA EQUITATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 419
Como los artículos 1672 y 1674 del Código Civil para el Estado de México permiten la mutabilidad de la pena, al aludir a que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, y que el juez puede reducirla de manera equitativa, pero tomando en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación, es claro que si en el caso las partes contratantes convinieron en que a cierto tiempo se entregaría una obra totalmente terminada y el demandado no cumplió, la autoridad responsable debe atender para la fijación equitativa de la pena a la naturaleza y demás circunstancias de la obligación, pero sin que su monto exceda al de la obligación principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 919/93. Narciso Armenta Hernández y coagraviada. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos con la salvedad externada por el magistrado Enrique Pérez González que obra en ejecutoria. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.