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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.167 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213205
Clave de tesis
II.2o.167 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 419

PENA CONVENCIONAL NO PUEDE EXCEDER EN VALOR O CUANTIA A LA OBLIGACION PRINCIPAL. POR LO QUE EL JUZGADOR PUEDE FIJARLA DE MANERA EQUITATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 419

Precedentes

Amparo directo 919/93. Narciso Armenta Hernández y coagraviada. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos con la salvedad externada por el magistrado Enrique Pérez González que obra en ejecutoria. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 213205