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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.152 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213206
Clave de tesis
II.2o.152 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 420

PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 420

Precedentes

Amparo directo 36/94. José Guillermo Garduño Magdaleno. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1263, pág. 2046 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 534.
Registro digital (IUS): 213206