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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.168 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213209
- Clave de tesis
- II.2o.168 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 422
PERICIAL. MEDIO PROBATORIO IDONEO PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE UN INMUEBLE Y NO LA TESTIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 422
No debe tenerse por acreditada la identidad de un bien inmueble con el sólo señalamiento de los testigos de que conocen el predio en litigio, puesto que evidentemente tal hecho requiere de prueba directa que así lo diga, como es la pericial, que es el medio probatorio idóneo para llevar al juzgador a la certeza de si un inmueble es o no el que pretende la actora y menos cuando como en el caso hay prueba pericial en sentido contrario, esto es, de la no identidad con el que se pide.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 796/93. María de los Angeles Velasco Salas y otro. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.