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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.596 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213211
- Clave de tesis
- I.4o.A.596 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423
PERSONALIDAD, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXAMEN DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423
Conforme a lo establecido por el artículo 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es suficiente para tener por reconocida la personalidad en el juicio de nulidad, cuando no se gestiona en nombre propio, que se acompañe el documento que acredite dicha personalidad o la constancia que compruebe que le fue reconocida por la autoridad demandada, para que se considere que se cumple con el requisito de procedibilidad de que se trate; por lo que, si en una controversia de anulación no se acredita la personalidad del promovente en los términos anteriores, es incuestionable que el juicio fiscal resulta improcedente atento a lo dispuesto por el artículo 202, fracción XII y último párrafo del código tributario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2374/92. Pitman Moore de México, S. A. de C. V. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.