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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.175 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213212
- Clave de tesis
- II.2o.175 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423
PERITO TERCERO EN JUICIO VERBAL, DEBE SER DESIGNADO PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423
La vía verbal para la sustanciación de juicios civiles se rige por reglas que en algunos puntos difieren de las reglas previstas para los juicios escritos; como ocurre con la prueba pericial, toda vez que de lo dispuesto por el artículo 661 del Código de Procedimientos Civiles, se concluye que en tales casos el juez debe llevar a cabo la designación de la persona que fungirá como perito tercero en caso de discordia antes de la fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, pues el precepto exige que su dictamen se rinda precisamente en la audiencia fijada para el desahogo de pruebas; y así, de recibirse fuera de esa oportunidad legal, la diligencia en que se haga sería nula y la probanza no debería ser tomada en cuenta al dictarse la sentencia correspondiente, por disponerlo así expresamente el artículo 663 del ordenamiento legal citado; por tanto, un proceder en contrario origina una violación a las normas de procedimiento que da lugar a la concesión del amparo para que se reponga éste y se reciba la prueba en la forma prevista por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1105/93. María Justina Guzmán Islas. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.