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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.175 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213212
Clave de tesis
II.2o.175 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423

PERITO TERCERO EN JUICIO VERBAL, DEBE SER DESIGNADO PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423

Precedentes

Amparo directo 1105/93. María Justina Guzmán Islas. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Registro digital (IUS): 213212