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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.548 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213213
- Clave de tesis
- I.5o.C.548 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. ES PROCEDENTE CUANDO EL DOCUMENTO CON EL QUE SE PRETENDE ACREDITARLA SE EXHIBE PARCIALMENTE TRADUCIDO AL CASTELLANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 423
La falta de personalidad de quien se ostentó como presidente de la empresa actora, deriva de la circunstancia de que, en las actuaciones del juicio natural obra la legalización hecha por el Servicio Exterior Mexicano, a través del Consulado General de México en Houston, Texas, de la firma del notario norteamericano ante quien se otorgó el acta constitutiva de la sociedad actora, junto con la correspondiente traducción al castellano de dicha acta, pero no aparece en autos que el interesado haya aportado la traducción al castellano del texto redactado en el idioma inglés, donde figura la firma legalizada del citado fedatario público, lo cual era indispensable aportar con la demanda para el efecto de que, el juez del conocimiento estuviera en aptitud de determinar la validez y eficacia plena de la escritura constitutiva de referencia, así como para resolver con apoyo en tal documento, lo conducente a la personalidad de quien se dice cuenta con facultades para representar a la sociedad actora. En consecuencia, es evidente que quien dijo ser presidente de la compañía actora no acreditó tal personalidad, con la cual compareció a juicio, lo que es suficiente para sostener la legalidad del fallo de segundo grado que concluyó en ese sentido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3645/93. A.C. Polymers Inc. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.