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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.21 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213214
- Clave de tesis
- XXI.2o.21 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 424
PERSONALIDAD. NECESARIA EXHIBICION DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA, SI LOS ACTORES DEMANDAN A QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 424
Cuando los trabajadores por ignorar el nombre de su patrón, únicamente señalen como demandado al propietario o responsable de la fuente de trabajo; quien comparezca con ese carácter, sea persona física o moral, debe justificar la propiedad o responsabilidad que le resulta con la fuente de trabajo para poder ser considerado como demandado y, a su vez, pueda nombrar apoderados legales que lo representen en el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/94. Víctor Manuel Rojas Figueroa. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 271/92. Anselmo Jacinto Gómez. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.