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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.2o.1 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213215
- Clave de tesis
- X.2o.1 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 424
PERSONALIDAD, INCIDENTE DE FALTA DE. (LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 424
Si la parte actora en un juicio laboral promovió incidente de falta de personalidad de quien compareció en nombre de la dependencia oficial demandada y el tribunal de arbitraje responsable lo declaró improcedente por la incomparecencia del actor a la audiencia incidental que señaló, por considerar que ello se equiparaba a la no promoción de ese incidente, es evidente que violó el artículo 121 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, pues éste establece que las cuestiones de esa naturaleza deben ser resueltas de plano, lo que implica que no era necesaria la comparecencia de alguna de las partes a la citada audiencia para que se resolviera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/92. Pedro Gómez Rodríguez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretaria: Beatriz Jaimes Ramos.