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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.107 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213216
- Clave de tesis
- II.2o.107 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 425
PERSONALIDAD. RECONOCIMIENTO DE LA, EN MATERIA LABORAL, DEBE SER EXPRESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 425
Si en un juicio laboral no se reunieron los requisitos que establece el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo para acreditar la personalidad como apoderado legal de una empresa, el hecho de que la Junta responsable exhorte a las partes a celebrar pláticas conciliatorias, no implica reconocimiento alguno a la personalidad, en virtud de que éste debe ser expreso, no tácito; es decir, la autoridad debe hacer la declaratoria en el auto respectivo, para que pueda surtir efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 929/93. Internacional Hosiery de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.