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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.2o.2 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213218
- Clave de tesis
- X.2o.2 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 426
PERSONALIDAD, SU FALTA DE ACREDITACION POR LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 426
El artículo 115 in fine de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que "los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio", esto no debe interpretarse que el titular quien lo otorga no debe demostrar en juicio, con el correspondiente nombramiento, su carácter de funcionario público titular de la dependencia respectiva, por lo que si en el juicio relativo de orden laboral, el oficial mayor de gobierno no acompañó el nombramiento que lo acredita como tal al oficio mediante el que otorgó poder a su apoderado para que lo representara en la audiencia respectiva, no debe reconocérsele la personalidad con la que se ostenta y por ende, la demanda deberá tenerse por contestada en sentido afirmativo como lo ordena el diverso numeral 116 del ordenamiento legal mencionado, por falta de personalidad del representante legal de la entidad pública demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/92. José Hernández Pérez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.