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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.84 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213219
- Clave de tesis
- IX.1o.84 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 426
PETICION, DERECHO DE. VIOLACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 426
Cuando se reclama la falta de comunicación, por parte de la autoridad responsable, del acuerdo recaído a la petición formulada por el quejoso en un juicio laboral en donde es parte, no existe violación a la garantía consagrada en el artículo 8o. de la Constitución General de la República, si de autos del juicio de origen se advierte que el quejoso tuvo conocimiento del citado proveído, por haber interpuesto un juicio de amparo directo en contra del laudo pronunciado en el procedimiento laboral, en donde adujo, como concepto de violación, la omisión de la Junta responsable de darle a conocer el acuerdo recaído a su petición para que se regularizara el procedimiento. Además, al ser parte el quejoso en el juicio natural, estuvo en aptitud de interponer ante la autoridad responsable, el medio de defensa ordinario previsto en el artículo 762, fracción I en relación con el artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo, si estimaba que el citado acuerdo le fue notificado en forma contraria a lo establecido en el capítulo VII, título decimocuarto de la invocada Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/93. Héctor Sánchez García. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.