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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1.109 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213220
- Clave de tesis
- II.1.109 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 427
PREMEDITACION. AGRAVANTE DEL DELITO DE HOMICIDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 427
Para que se actualice la agravante de premeditación en el delito de homicidio, es necesaria la concurrencia de un elemento objetivo, que es el transcurso del tiempo más o menos largo entre el momento de la concepción del delito y aquél en el cual se ejecutó, así como un elemento subjetivo, que consiste en la reflexión sobre el delito que se va a cometer, la cual se manifiesta en la persistencia o porfía delictuosa; por tanto, si el impetrante tiene la intención de hacer daño al ofendido, a fin de privarlo de la vida y desde el momento de resolverlo hasta que materialmente ejecutó la conducta, transcurrió un período prolongado, es de estimarse acreditada la agravante en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 902/93. Aurelio Solís Sánchez. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.