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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.262 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213221
- Clave de tesis
- I.7o.T.262 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 427
PREFERENCIA DE DERECHOS. SURGE PARA EL TRABAJADOR COMO UN DERECHO ADQUIRIDO Y NO COMO UNA EXPECTATIVA, CUANDO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 427
Al cumplir el trabajador con la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, adquiere el derecho a ser propuesto por el organismo sindical, en el momento que se actualice el supuesto previsto en ese precepto. En ese tenor, si ante la negativa del sindicato para proponerlo, el trabajador presenta una demanda laboral, haciendo valer su preferente derecho a ocupar el puesto de que se trata y acredita haber presentado su solicitud, así como la existencia de la plaza vacante que reclama, entonces no es dable considerar que, antes de la presentación de dicha demanda, el trabajador sólo tuviera una expectativa de derecho, porque el derecho en sí mismo, ya existía desde que el propio trabajador cumplió con el requisito de la solicitud, independientemente de que dicho derecho sea reconocido hasta el laudo que se dicte en el juicio laboral relativo. Por tanto, es ilegal la determinación de la Junta del conocimiento, absolviendo al organismo sindical del pago de los salarios, que el actor demandó como daños y perjuicios, por considerar que, antes de la presentación de la demanda, aquél sólo contaba con una expectativa de derecho y no un derecho en sí.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7927/93. Hugo Estrada Amezcua. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.