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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.172 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213225
Clave de tesis
II.2o.172 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 429

PROCEDIMIENTO, OMISIONES EN EL. LOS JUECES Y TRIBUNALES PUEDEN SUBSANARLAS, PERO NO DEJAR SIN EFECTO SUS DETERMINACIONES. (ARTICULO 155 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 429

Precedentes

Amparo en revisión 184/93. Vicente Jurado Ruiz. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Registro digital (IUS): 213225