Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213226
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.47 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213226
- Clave de tesis
- I.5o.T.47 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 429
PROCEDIMIENTO. EL ABANDONO POR EL DEMANDADO DEL, CONLLEVA A LA INOPERANCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 429
Si el demandado, después de su respuesta abandona el procedimiento, y no obstante diversas notificaciones que se le hacen por estrados de las correspondientes actuaciones realizadas no acude al mismo, es indudable que ha incurrido en dicha omisión, lo que entraña el consentimiento de la acción instada en su contra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7925/93. Angel Rogelio Solís Enríquez. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.