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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.22 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213227
- Clave de tesis
- XIX.2o.22 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 429
PROBIDAD U HONRADEZ. RECONOCIMIENTO DE ERROR, CUANDO CONSTITUYE FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 429
Si de acuerdo con el acta administrativa que se levantó al empleado resulta un faltante de numerario a su cargo, reconociendo el propio trabajador que se trató de un error, y a pesar de tener tiempo suficiente para enmendarlo no lo hizo, es evidente que no procedió con la debida rectitud para con su empleadora, y por ende, se justifica la dañada intención con la que obró lo que se traduce en falta de probidad u honradez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/93. Rubén Celestino Saucedo. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.