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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.603 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213229
Clave de tesis
I.4o.A.603 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 430

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SI ESTA FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 430

Precedentes

Amparo directo 1094/93. Sergio Meza Vilchis. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Registro digital (IUS): 213229