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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.166 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213231
- Clave de tesis
- II.2o.166 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 432
PRUEBA TESTIMONIAL. CARECE DE VALOR, SI A LOS TESTIGOS SE LES SUGIEREN LAS RESPUESTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 432
Siendo los testigos las personas que deben dar la versión de los hechos que les consten, no es dable que su oferente al interrogarles les de información de las respuestas que se pretenden, ni menos afirmar circunstancias de los hechos sobre los que deba versar la declaración misma para obtener las respuestas deseadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/93. Ubaldo González Ruiz. 30 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.