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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.57 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213233
- Clave de tesis
- XXI.1o.57 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 432
PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 432
El amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, dado que se trata de una violación del procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 222/93. Hipólito Bautista Salón. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1488, pág. 2361 y Semanario Judicial de la Federación, Tomos IV Segunda Parte-1, pág. 413 y VII-Enero, pág. 395.