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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213234
- Clave de tesis
- I.8o.C.48 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 433
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE RESERVAN PARA PROVEERSE SOBRE SU ADMISION POSTERIORMENTE, CONTRAVIENE EL ESPIRITU DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS AL EFECTO EN EL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 433
De una armónica y jurídica interpretación de los artículos 1405 al 1407 del Código de Comercio, es evidente que el término probatorio previsto en el primer numeral invocado, se concede al efecto de ofrecer y desahogar las pruebas que las partes hayan ofrecido, por lo que se estima que una vez ofrecidas las pruebas de cada parte, se debe resolver sobre su admisión o inadmisión en su caso, para que éstas puedan desahogarse en su oportunidad legal. De tal suerte que el acuerdo mediante el cual se reservaron las pruebas para proveerse sobre su admisión posteriormente, contraviene las disposiciones legales establecidas en los preceptos invocados y dicho acuerdo es susceptible de ser impugnado a través del recurso ordinario procedente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/94. Industrias Gabrielli, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.