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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213234
Clave de tesis
I.8o.C.48 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 433

PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE RESERVAN PARA PROVEERSE SOBRE SU ADMISION POSTERIORMENTE, CONTRAVIENE EL ESPIRITU DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS AL EFECTO EN EL CODIGO DE COMERCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 433

Precedentes

Amparo directo 10/94. Industrias Gabrielli, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Registro digital (IUS): 213234