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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.263 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213235
- Clave de tesis
- I.7o.T.263 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 433
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS CORRESPONDIENTES AL ACTOR DEBEN OFRECERSE POR REGLA GENERAL, JUNTO CON LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 433
Una interpretación armónica y sistemática de los artículos 129, fracción V, y 133, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a establecer, que en el procedimiento laboral burocrático, la parte actora debe ofrecer sus pruebas, por regla general, junto con la demanda laboral, a menos que se trate de pruebas que el actor no pudiera aportar directamente, en cuyo caso deberá señalar, en la propia demanda, el lugar donde puedan obtenerse las mismas, de pruebas que se refieran a hechos supervenientes, de aquéllas que tengan por objeto probar las tachas de testigos, o bien se trate de la confesional.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9447/93. Leobardo R. González Milán. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.