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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.80 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213236
- Clave de tesis
- II.1o.80 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 434
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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 434
Cuando en los juicios de orden civil, administrativo o del trabajo, no se reciban las pruebas que legalmente se hayan ofrecido, o no se reciban conforme a la ley, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso. De esa manera, si el impetrante ofrece una documental que debe expedir alguna autoridad, no estando a disposición del oferente, la Junta responsable debe solicitarla directamente, según lo establece el numeral 803 de la legislación laboral; en caso contrario irroga derechos procesales del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 949/93. Ignacio Jesús Carmona Flores. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.