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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2004-PS en que participó el presente criterio.
II.2o.154 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213237
- Clave de tesis
- II.2o.154 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 434
PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA, NO ES NECESARIO REPETIR LAS DILIGENCIAS EN EL PROCESO PENAL PARA QUE TENGAN VALIDEZ (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 434
De acuerdo con lo previsto por el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales, todas las diligencias de prueba recabadas durante la averiguación previa no tendrán que repetirse en el proceso para que tengan validez; razón por la cual resulte correcto tomarlas en consideración al dictar la sentencia correspondiente sin que ello implique una transgresión a las reglas que rigen el procedimiento penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/94. Enrique Herrera Girón. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2004-PS en que participó el presente criterio.