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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. 675 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213239
- Clave de tesis
- I.3o.C. 675 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 435
QUEJA, INFORME JUSTIFICADO EN LA. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 78 REFORMADO DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 435
El artículo 78, de la Ley de Amparo reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro y que entró en vigor el día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, eliminó la facultad potestativa que la autoridad responsable tenía al momento de rendir su informe justificado, de aportar o no las constancias que fueren necesarias para el conocimiento del asunto y que ante ella se hubieren rendido, y en su lugar impuso la obligación de efectuar lo anterior, es decir, que tales autoridades están obligadas a remitir ante la autoridad de amparo todas las constancias que hubieren rendido por vía de prueba ante ellas, por lo tanto y aplicando analógicamente el precepto que se menciona, cuando el juez de Distrito al rendir su informe justificado con relación a un recurso de queja, sólo envía copia certificada de la resolución materia del mismo, la autoridad revisora tiene la obligación ineludible de recabar oficiosamente todos los elementos necesarios que se hayan rendido ante el juez de Distrito para la resolución del recurso. Consecuentemente y a efecto de que la administración de justicia cumpla con lo señalado en el artículo 17 de la Constitución General de la República, los jueces de Distrito o autoridades responsables, según sea el caso, deben observar lo dispuesto en el precepto de la Ley de Amparo, reformado, que se señala.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/94. Enrique Zepeda Trujillo, como representante común de la parte tercera perjudicada Bancomer, S.N.C. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.