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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. 675 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213239
Clave de tesis
I.3o.C. 675 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 435

QUEJA, INFORME JUSTIFICADO EN LA. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 78 REFORMADO DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 435

Precedentes

Queja 30/94. Enrique Zepeda Trujillo, como representante común de la parte tercera perjudicada Bancomer, S.N.C. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 213239