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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.18 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213240
- Clave de tesis
- III.1o.P.18 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 436
QUEJA. RECURSO DE, EN EL AMPARO. COPIAS PARA SU TRAMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 436
Aunque el artículo 98 de la Ley de Amparo, que regula la promoción del recurso de queja, no disponga que antes de desechar ese medio impugnativo por no exhibirse el número de copias necesario se deba dar oportunidad al promovente para que lo haga, es claro que así debe procederse, porque la queja deriva de un juicio de amparo y por analogía son aplicables los artículos 146 y 88 de la citada Ley, que se refieren a la demanda de garantías y al recurso de revisión, respectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/93. José Flores Lozano y otros. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.