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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.23 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213241
- Clave de tesis
- XVII.2o.23 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 436
QUEJOSO, EL CAUSAHABIENTE PUEDE SUSTITUIR AL. ANTES DE QUE SE DICTE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 436
Si de las constancias que obran en el juicio de amparo, se desprende que la parte quejosa posteriormente al promover el juicio de amparo y antes de morir, aparece que vendió el inmueble objeto de la controversia a un tercero, se actualiza con ello la figura de la causahabiencia, convirtiéndose el mencionado tercero en causahabiente a título particular de la quejosa, puesto que adquiere derechos por transmisión de otra persona llamada causante y es de esta última de la que se derivan tales derechos; en consecuencia, el causahabiente no es más que un sustituto en la titularidad y es quien sufre el perjuicio inmediato que lo capacita para promover el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/93. Ejido Basonayvo, Municipio de Guazapares, Chihuahua. 14 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.