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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.2o.1 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213242
- Clave de tesis
- X.2o.1 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 437
QUERELLA. NO ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS EL ORIGINAL DEL PODER QUE LA OFENDIDA OTORGA AL QUERELLANTE PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 437
La circunstancia de que el querellante no haya anexado a la averiguación previa el original o copia certificada del poder notarial exhibido con su escrito de querella, para acreditar el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la ofendida, no trae como consecuencia su falta de personalidad para presentarla, si en autos obra razón ministerial en la que consta que exhibió el primer testimonio del mandato, cuya copia simple fue cotejada por el representante social en su función de autoridad investigadora de los delitos, al haber tenido a la vista de donde fue reproducida, sin que ese actuar del Ministerio Público implique la legalización del mandato, sino la certificación de que la copia del mismo es fiel reproducción del original que obró en su poder.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/93. Víctor Manuel Cerecer González. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Mercedes Montealegre López.