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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.19 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213243
Clave de tesis
XXI.2o.19 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 437

QUINCENAS, PAGO POR. SI EN ELLAS NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE A LOS DIAS 31, DE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, AGOSTO, OCTUBRE Y DICIEMBRE, ACREDITANDO EL TRABAJADOR QUE LOS LABORO, EL PATRON DEBERA PAGARLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 437

Precedentes

Amparo directo 287/93. Ernesto Agatón Cruz. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 122/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 156/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 618, con el rubro: "SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO."
Registro digital (IUS): 213243