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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.19 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213243
- Clave de tesis
- XXI.2o.19 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 437
QUINCENAS, PAGO POR. SI EN ELLAS NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE A LOS DIAS 31, DE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, AGOSTO, OCTUBRE Y DICIEMBRE, ACREDITANDO EL TRABAJADOR QUE LOS LABORO, EL PATRON DEBERA PAGARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 437
Cuando la patronal no acredite en forma alguna, mediante los medios de prueba consagrados en la Ley Federal del Trabajo, que dentro del pago correspondiente a una "quincena", se cubrió el importe total de los días trabajados, incluyendo los días 31 de los meses antes citados, acreditando el trabajador que los laboró, deberá cubrir su pago el patrón, puesto que, con la forma quincenal de pago, en algunos casos, se deja de cubrir el décimo sexto día, que integra la segunda "quincena" de los meses suprarreseñados, el cual indebidamente se tiene por incluido en el pago de la "quincena" correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/93. Ernesto Agatón Cruz. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 122/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 156/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 618, con el rubro: "SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO."