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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.261 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213245
- Clave de tesis
- XX.261 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 439
RECURSO DE QUEJA QUE RECLAMA EL EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE OTRO DIVERSO RECURSO DE QUEJA. DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 439
Tratándose del recurso de queja en donde se reclama el exceso o defecto en el cumplimiento de un diverso recurso de queja, de conformidad con la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo en relación con la fracción V del numeral 95 del mismo ordenamiento legal, el término para interponer el recurso en comento, es de cinco días siguientes al en que surtió sus efectos la notificación del fallo recurrido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/93. Rodolfo Fuentes Cedeño. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.