Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213249
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.608 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213249
Clave de tesis
I.4o.A.608 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 443

RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 443

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 44/93. Procurador Fiscal del Departamento del Distrito Federal (Grupo Michoacano y Asociados, S. A. de C. V.). 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José J. Navarro Ordóñez.
Registro digital (IUS): 213249