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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.601 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213251
- Clave de tesis
- I.4o.A.601 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 444
RECURSOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. SON APLICABLES CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 444
Es verdad que el Código Fiscal de la Federación resulta aplicable al ámbito federal y la Ley de Hacienda de que se trata en el local; ahora, cuando se trate de actos jurídicos realizados por autoridades del Departamento del Distrito Federal, la ley que se debe de observar, es la mencionada en segundo término, máxime que la procedencia, substanciación y resolución de los recursos previstos en las fracciones I y II, del artículo 151 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se encuentra determinada en el diverso artículo 152 del mismo ordenamiento y, por lo mismo, dada su naturaleza, su procedencia, trámite y resolución no se encuentra regida por los artículos 118 en relación con el 121 del código tributario, pues en el caso, no se trata de materia federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1024/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.