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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.112 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213252
- Clave de tesis
- II.1o.112 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 445
REDUCCION DE LA PENA. FACULTAD DE LA RESPONSABLE PARA MODIFICAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 445
El artículo 338 del Código Penal adjetivo establece que las sentencias en las que el juez otorgue los beneficios consagrados en los artículos 60 y 84 del Código Penal de la Entidad, abren de oficio la segunda instancia, misma que indudablemente tiene plenitud de jurisdicción para examinar la cuestión resuelta y si hay posibilidad legal de privar al sentenciado del beneficio de la reducción de la pena o de revocarlo en su caso, con mayoría de razón se tiene para modificarlo. Además, el artículo 302 del Código de Procedimientos Penales, contempla que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley o si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos, en cuyas condiciones, la circunstancia de que el dispositivo en cita sólo se refiere a la confirmación del acuerdo, no implica que no pueda modificarlo, porque es principio general de derecho, de que el que puede lo más puede lo menos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/93. Pedro Solano Cordero. 18 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.