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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.592 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213254
- Clave de tesis
- I.4o.A.592 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 447
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 109 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 447
Si se toma en consideración que el artículo 108 del Reglamento de Distribución de Gas, establece que: "Cuando de la inspección apareciera solamente la necesidad de modificar o reparar las obras o instalaciones o de evitar procedimientos o prácticas incorrectas en la prestación del servicio, el inspector indicará al interesado lo que en su concepto deba hacerse", es evidente que con tal dispositivo se está facultando al inspector para el caso de notar irregularidades mínimas como las especificadas, señalar al sujeto inspeccionando lo que debe de hacerse para reparar o modificar dichas irregularidades, incluyéndose desde luego el otorgamiento de plazos para regularizar el servicio respectivo, independientemente de que tal numeral no aluda en forma específica al otorgamiento de plazos, ya que de su contenido se deduce que el inspector cuenta con un cúmulo de facultades para evitar procedimientos o prácticas incorrectas en la prestación del servicio mencionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1434/92. Gas y Servicio, S. A. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.