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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.120 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213255
- Clave de tesis
- II.1o.120 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 448
REGLAMENTO. TERMINO PARA IMPUGNARLO EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 448
El numeral 22 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, establece que el plazo para la interposición de la demanda de amparo es de treinta días, a partir de la vigencia de la ley, cuyo término se estima aplicable cuando se impugna un reglamento: empero, si a éste la impetrante le atribuye el carácter de autoaplicativo y en consecuencia se desconoce el plazo para la presentación oportuna del libelo de garantías, ante la duda, procede admitirlo a trámite, porque las causales de improcedencia para desechar la demanda, deben ser notorias e indudables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 315/93. Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, A.C. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.