Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213257
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.106 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213257
- Clave de tesis
- II.2o.106 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 449
RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PRUEBA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 449
El escrito de renuncia debe constar física y materialmente en autos para tenerla por acreditada, y no deducirse de simples expresiones verbales del trabajador en el sentido de renunciar, puesto que deben existir hechos materiales que demuestren el retiro del trabajador del centro en el cual labora y su consecuente cesación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/93. Germán Tirado Martínez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivaron las tesis 4a./J. 36/94 y 4a./J. 37/94, que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, páginas 22 y 23, con los rubros: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA." y "RENUNCIA VERBAL. LA PRUEBA TESTIMONIAL PUEDE SER EFICAZ PARA ACREDITARLA."