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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.81 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213258
- Clave de tesis
- I.1o.C.81 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 449
REMATES. LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACION PUEDEN COMPARECER COMO POSTORES A LA SUBASTA DE BIENES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 575 Y 580 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 449
En términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración confiere al endosatario el carácter de apoderado o mandatario para cobrar el documento, judicial o extrajudicialmente, integrándose así su personalidad o capacidad procesal; por tanto, en el juicio ejecutivo mercantil que promueva tendrá el carácter de ejecutante y su intervención en la ejecución comprenderá el embargo, el remate, la aprobación y la adjudicación de los bienes. De ahí que, conforme a los artículos 575 y 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, podrá tomar parte en la subasta del bien embargado y mejorar posturas que en esa diligencia se hicieren, sin que se requiera que exhiba un poder con cláusula especial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2101/93. Jorge Uribe Barroso. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.