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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.39 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213260
- Clave de tesis
- XXI.2o.39 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 450
REQUERIMIENTO, DEMANDA QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 450
Si el quejoso considera inexacto el proveído del juez de Distrito, que al recibir el libelo de garantías ordena formar cuaderno auxiliar y, lo previene con apercibimiento de tenerle por no interpuesta la demanda, si dentro del término de tres días no subsana las omisiones de ésta, consistentes en requisitos no exigidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, debe combatir oportunamente dicho acuerdo con el medio defensivo idóneo; y no intentarlo hasta el momento en que se le hace efectivo el apercibimiento por incumplimiento del requerimiento; pues esto último, no es más que la consecuencia del desacato a cumplir con lo requerido u omitir impugnar el requerimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 320/93. Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios, Similares y Conexos del Estado. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.