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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.153 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213262
- Clave de tesis
- I.4o.T.153 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 450
REPLICA. NO PUEDEN INTRODUCIRSE EN LA, HECHOS DISTINTOS QUE MODIFIQUEN LA DEMANDA INICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 450
El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo establece la forma en la que deberá desarrollarse la etapa de demanda y excepciones, señalando en su fracción VI la posibilidad de la réplica por una sola vez, en tal virtud, y con motivo de ésta, no es válido introducir hechos distintos que modifiquen el escrito inicial de demanda, pues en todo caso el actor estuvo en aptitud de ampliar, modificar o aclarar su demanda en el momento de ratificarla, de conformidad con la fracciones II y III del artículo antes referido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1496/93 (177/93). Compañía Azucarera de Tacotalpa, S. de R. L. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jorge Castillo Tapia.