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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.130 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213263
- Clave de tesis
- III.1o.A.130 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 451
RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS A UN EJIDO, INDEBIDA EJECUCION DE UNA. LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL ARTICULO 18, FRACCION I, DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS NO LES DA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 451
En la hipótesis prevista por el artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se establece, en lo conducente, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales para conocer de las controversias que se susciten por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios o sociedades. Por tanto, si el acto impugnado se hace consistir en la indebida ejecución de una resolución presidencial que dotó de tierras a un ejido, porque en el plano proyecto de ejecución respectivo incorrectamente se incluyó el predio cuestionado, conforme a dicha disposición legal los citados tribunales carecen de competencia para conocer de tal planteamiento, porque no encuadra en la hipótesis a que se refiere el aludido precepto, ya que en él no se contemplan los conflictos que surjan entre pequeños propietarios y las autoridades agrarias, con motivo de los actos que de éstas emanen, como lo es, precisamente, la indebida ejecución de una resolución presidencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/93. Paulino Pérez Castillo. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.