Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213264
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.108 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213264
- Clave de tesis
- II.1o.108 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 452
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. CUANDO ES MAS FAVORABLE AL INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 452
Conforme al artículo 56 del Código Penal Federal, cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena, entre en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al sentenciado y la autoridad que conoce del asunto aplicará de oficio la más favorable. Por su parte, el artículo 8o. transitorio de la Ley Forestal vigente, establece que la abrogada deberá continuar observándose respecto de los delitos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse a la nueva ley, por estimarla más favorable. En consecuencia, si la conducta de mérito dejó de ser considerada como delictiva en la legislación forestal actual y el procesado lo solicita, procede la aplicación retroactiva de ésta, por ser lo más favorable al inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/93. Jesús López Cabrera y Francisco Martínez González. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.